Teniendoen cuenta todo lo anterior, fija como doctrina que cuando haya constancia de que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el IS RegistroMercantil. Cierre registral por falta de depósito de cuentas recurrido. Reapertura de la hoja de la sociedad. El sistema establecido para el cierre del Registro por falta de depósito de cuentas es claro: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil enEspaña que depositan cuentas en el Registro Mercantil -exceptuando las sociedades que coticen en un “mercado regulado”en virtud del articulo 3.6 a) i) de la directiva y el articulo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y Informaciónen extracto de cada sociedad inscrita(art. 379 a) R.R.M: Datos generales, administradores, apoderados, depósito de cuentas, dominios y Web corporativa (sede electrónica) inscritos en el Registro Mercantil correspondiente: 3,304566 €; Redacción y contenido en extracto de los actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro cumplimientode la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cua- Reformulaciónde las Cuentas Anuales Además de las cuentas anuales en las sociedades mercantiles los administradores deben Mayo de 2016 Sección de Derecho Mercantil 6 Balance Estado de cambios en el Patrimonio Neto Memoria < 4.000.000 < 11.400.000 < 11.400.000 Ala hora de presentar las cuentas anuales hay que hacer el pago de un importe que variará en función de si se hace sin informe de auditoría o con él. Si la Diversanormativa generada por el Ministerio de Justicia destacando las órdenes Orden JUS/206/2009 – modificada por la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 28 de febrero de 2011 (BOE 14-03-2011) - y Orden JUS/1291/2009 que regulan los modelos y procedimientos habilitados por el Registro Mercantil para la Parala DG esta es la “interpretación más acorde con la legislación ordinaria y con la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo”, en el que se expresa que su finalidad es que las sociedades tengan cuanto antes “unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil” armonizándose también de este Nopueden reformularse las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, para corregir el resultado contable y calcular la base l7eP5.