LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el inciso segundo del Art. 103 de la Constitución, reconoce la propiedad intelectual y artÃstica, por el tiempo y en la forma determinados por la Ley; II.- Que el inciso tercero del Art. ll0 de la Constitución, establece que se podrá otorgar
1 Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurÃdica de programas de
Respectode si, a los efectos de Ley 9/2017, sólo los servicios de arquitectura, ingenierÃa, consultorÃa y urbanismo tienen el carácter de prestaciones de carácter intelectual, es decir si es una lista tasada, acude a la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2019, a la que antes me referÃ, para señalar que la lista de
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. (noviembre de 2002). - Segundo borrador del Anteproyecto de Ley de reforma del Real Decreto Legislativo 1//1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. (23 de enero de 2003).
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